Micelio
Auto1 de agosto de 2018

A- de 2018

Ponente Carlos Libardo Bernal Pulido

Demandante Maribel Galeano Vergara·Demandado Coomeva E.P.S.

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Incidente De Desacato
  • Obliga el grado jurisdiccional de consulta cuando se impone sanción por incumplir orden del juez de tutela
Consulta En Incidente De Desacato
  • Resolución por el superior funcional
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Segundo Laboral del Circuito y Primero Civil del Circuito de Apartadó (Antioquia).

La controversia se originó por la disparidad de criterios frente a la competencia para conocer el grado jurisdiccional de consulta de la sanción impuesta a la entidad accionada, como resultado del incidente de desacato iniciado en su contra por el incumplimiento del fallo proferido por el Juzgado Segundo Promiscuo Municipal de Apartadó.

Como quiera que el Juzgado Civil involucrado actuó como autoridad de reparto y que el Laboral del Circuito no es competente para conocer de la consulta por no ser el superior jerárquico del juzgado promiscuo municipal que impuso la sanción por desacato, la Corte decide remitir el expediente al Juzgado de Reparto de Apartadó para que de manera inmediata lo reparta entre los jueces penales, civiles, de familia o promiscuos del circuito de dicha municipalidad, a efectos de que tramite y adopte la decisión de fondo a que haya lugar.

Se hace una advertencia al Juzgado Primero Civil del Circuito para que en lo sucesivo se abstenga de proponer conflictos de competencia cuando actúe como autoridad de reparto y observe estrictamente la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Sala Plena de la Corte Constitucional, según la cual las expresiones “superior jerárquico correspondiente” y “superior jerárquico” contenidas en los artículos 32 y 52 del Decreto 2591 de 1991, aluden, de manera necesaria, a la especialidad de la autoridad judicial que funcionalmente tiene la calidad de superior jerárquico.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DEJAR SIN EFECTOS los autos del 6 y 17 de abril de 2018 proferidos por el Juzgado
  2. Primero. Civil del Circuito de Apartado - Antioquia, dentro de la accion de tutela formulada por Maribel Galeano Vergara en contra de Coomeva EPS.
  3. Segundo. REMITIR el expediente ICC-3381, que contiene la accion de tutela formulada por Maribel Galeano Vergara en contra de Coomeva EPS, al Juzgado de Reparto de Apartado - Antioquia para que, de manera inmediata, reparta este asunto entre los jueces penales, civiles, de familia o promiscuos del circuito de Apartado- Antioquia, a efectos de que se tramite y adopte la decision de fondo a que haya lugar.
  4. Tercero. ADVERTIR al Juzgado
  5. Primero. Civil del Circuito de Apartado - Antioquia, que en lo sucesivo se abstenga de proponer conflictos de competencia cuando actue como autoridad de reparto y observe estrictamente la jurisprudencia reiterada y vinculante de la Sala Plena de la Corte Constitucional segun la cual, las expresiones "superior jerarquico correspondiente" y "superior jerarquico" contenidas en los articulos 32 y 52 del Decreto 2591 de 1991, aluden, de manera necesaria, a la especialidad de la autoridad judicial que funcionalmente tiene la calidad de superior jerarquico
  6. Cuarto. Por la Secretaria General de la Corporacion, COMUNICAR a las partes y al Juzgado
  7. Segundo. Laboral del Circuito de Apartado- Antioquia, la decision adoptada en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónAlberto Rojas Ríos
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.